Art. 44

Elegibilidad en función de la ubicación

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 44 Elegibilidad en función de la ubicación 1.   Las operaciones, sin perjuicio de las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3, deberán estar ubicadas en la zona del programa que comprenda la parte del territorio de los países participantes, tal como se define en el programa de cooperación transfronteriza pertinente («la zona del programa»). 2.   La autoridad de gestión podrá aceptar que la totalidad o parte de una operación se realice fuera de la zona del programa, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que la operación se realice en beneficio de la zona del programa; b) que el importe total asignado en virtud del programa de cooperación transfronteriza a operaciones ubicadas fuera de la zona del programa no exceda del 20 % de la ayuda de la Unión en el ámbito del programa; c) que las obligaciones de las autoridades de gestión y de auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación incumban a las autoridades del programa de cooperación transfronteriza o que dichas autoridades celebren acuerdos con autoridades del Estado miembro o del tercer país o territorio en el que se realice la operación. 3.   En el caso de operaciones relacionadas con la asistencia técnica, actividades de promoción y desarrollo de capacidades, podrá incurrirse en gastos fuera de la zona del programa siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c).
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