Art. 32

Asistencia técnica

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 32 Asistencia técnica 1.   Cada programa de cooperación transfronteriza incluirá una asignación presupuestaria específica para operaciones de asistencia técnica, incluida la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información, comunicación, creación de redes, resolución de quejas y actividades de control y auditoría relacionadas con la ejecución del programa, así como actividades dirigidas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del programa. Los países participantes también podrán utilizar la ayuda del IPA II para apoyar acciones encaminadas a reducir la carga administrativa de los beneficiarios, en particular sistemas electrónicos de intercambio de datos, y acciones dirigidas a reforzar la capacidad de las autoridades de los países participantes y los beneficiarios para administrar y utilizar la ayuda del IPA II, así como el intercambio de buenas prácticas. Estas acciones podrán corresponder a períodos de programación previos o posteriores. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, los gastos en concepto de asistencia técnica para apoyar la preparación de un programa de cooperación transfronteriza y la creación de sistemas de gestión y control, podrán ser elegibles antes de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión relativa a la aprobación de un programa de cooperación transfronteriza, pero no antes del 1 de enero de 2014.
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