Art. 3
Autorizaciones
En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 3
Autorizaciones
Los operadores de terceros países solo podrán realizar operaciones de transporte aéreo comercial dentro del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado u operaciones de entrada o salida de dicho territorio si cumplen las disposiciones del anexo 1 del presente Reglamento y son titulares de una autorización expedida por la Agencia de conformidad con el anexo 2.
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