Art. 4
Entrada en vigor
En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 4
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, los Estados miembros que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento estén expidiendo a operadores de terceros países permisos de operación u otros documentos equivalentes acordes con su legislación nacional, seguirán haciéndolo así. Los operadores de terceros países deberán respetar el ámbito y las atribuciones que determine el permiso o documento otorgado por el Estado miembro hasta que la Agencia haya tomado una decisión de conformidad con el anexo 2 del presente Reglamento. Los Estados miembros informarán a la Agencia de la expedición de esos permisos de operación o documentos equivalentes.
Tras la fecha en que la Agencia tome una decisión respecto de un operador de un tercer país o al término de un plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, aplicándose de esas dos fechas la que sea anterior, el Estado miembro, al expedir permisos de operación, no someterá ya a ese operador a una evaluación de la seguridad operacional con arreglo a su legislación nacional.
3. Los operadores de terceros países que en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sean titulares de un permiso de operación o documento equivalente deberán presentar a la Agencia una solicitud de autorización dentro de los seis meses siguientes a esa fecha. La solicitud contendrá información sobre todos los permisos de operación que haya concedido al operador un Estado miembro.
4. Tras la recepción de la solicitud, la Agencia evaluará si el operador del tercer país cumple los requisitos aplicables. La evaluación deberá quedar concluida dentro de los treinta meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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