Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas detalladas para los operadores de aeronaves de terceros países que, estando contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 216/2008, participen en operaciones de transporte aéreo comercial realizadas dentro del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado o en operaciones de entrada o salida de dicho territorio. Las normas establecidas regulan las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar las autorizaciones, así como las atribuciones y responsabilidades de los titulares de estas y las condiciones en las que, por razones de seguridad operacional, sea preciso que las operaciones se prohíban, limiten o sometan a determinadas condiciones.
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