Art. 6

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 6 En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014, se añade la letra d) siguiente: «d) los productores de carne de porcino que soliciten la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no tendrán derecho a la contribución financiera por sacrificio precoz previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión (*1). (*1)  Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por la que se establece una contribución financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana (DO L 125 de 26.4.2014, p. 86).»."
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