Art. 3

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 3 1.   Los productores de carne de porcino podrán solicitar la ayuda con respecto a los animales sacrificados desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 16 de mayo de 2014. 2.   La ayuda se expresa como un importe de 10,8 EUR por cabeza en el caso de los lechones entregados a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 30 EUR por 100 kilogramos de peso en canal registrado de los animales entregados a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c). La Comisión podrá adaptar este importe en función de la evolución del mercado. 3.   La ayuda para animales a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), con un peso en canal superior a 100 kilogramos no rebasará el importe de la ayuda fijada en el apartado 2 para los cerdos con un peso en canal de 100 kilogramos. 4.   El 50 % de los gastos de la ayuda, hasta un máximo de 7 600 lechones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 700 toneladas de canales de los animales a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), será financiado por el presupuesto de la Unión. 5.   Los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si Lituania abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 31 de agosto de 2014. 6.   Lituania abonará la ayuda tras el sacrificio de los animales contemplados en el artículo 1, apartado 1, y tras la realización de los controles de conformidad con el artículo 4.
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