Art. 4

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 4 1.   Lituania adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles físicos y administrativos exhaustivos, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Además, las autoridades lituanas deberán: a) supervisar el transporte de los animales desde la explotación al matadero, utilizando listas de control normalizadas que incluirán hojas relativas al pesaje y al recuento, en las que se detallarán el origen y el destino de los animales; b) asegurarse de que la carne procedente de animales por los que se concede la ayuda cumplen las restricciones aplicables a los territorios contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a); c) efectuar, al menos una vez por mes civil, controles administrativos y de recuento en cada matadero participante para garantizar que la gestión de todos los animales entregados, respecto de los cuales pueda presentarse una solicitud de ayuda, desde el 17 de febrero de 2014 o desde que se haya efectuado el último control, así como la carne procedente de estos animales, se ha llevado a cabo de acuerdo con el presente Reglamento; d) realizar comprobaciones sobre el terreno e informes detallados sobre ellas, indicando en particular: i) el peso y el número total de lechones, cerdos y cerdas por lote transportados desde la explotación, la fecha y hora de su transporte y de su llegada al matadero, ii) el número de lechones, cerdos y cerdas sacrificados por el matadero, el permiso de transporte de los animales, y en el caso de los cerdos y cerdas el peso de cada canal, así como los números de precinto de los medios de transporte de los animales sacrificados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Los controles y comprobaciones contemplados en el apartado 1 deberán llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. Lituania informará a la Comisión de las medidas y controles aprobados de acuerdo con el presente artículo a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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