Art. 4

Solicitud

En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 4 Solicitud 1.   Las solicitudes de aprobación de una tecnología innovadora como ecoinnovación se presentarán a la Comisión por escrito. La solicitud y todos los documentos justificativos se presentarán también por correo electrónico o mediante soporte de datos electrónico o se cargarán en un servidor gestionado por la Comisión. En la solicitud presentada por escrito se incluirá una lista de todos los documentos justificativos. 2.   En la solicitud se indicará lo siguiente: a) los datos de contacto del solicitante; b) una descripción de la tecnología innovadora y de su modo de instalación en un vehículo, junto con pruebas que demuestren que la tecnología entra en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 2; c) una descripción sucinta de la tecnología innovadora, en particular con pruebas que demuestren que se reúnen las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, así como de la metodología de ensayo a que se refiere la letra e) del presente apartado, que debe ponerse a disposición pública tras la presentación de la solicitud a la Comisión; d) una estimación de los distintos vehículos en los que puede instalarse la tecnología innovadora, o esté previsto hacerlo, así como de las reducciones de las emisiones de CO2 de esos vehículos, resultantes de la tecnología innovadora; e) la metodología que va a utilizarse para demostrar las reducciones de las emisiones de CO2 que propicia la tecnología innovadora o, si la metodología ya ha recibido la aprobación de la Comisión, una referencia a la metodología aprobada; f) pruebas que demuestren lo siguiente: i) que la reducción de emisiones propiciada por la tecnología innovadora se ajusta a los umbrales especificados en el artículo 9, apartado 1, teniendo en cuenta el eventual deterioro de la tecnología a lo largo del tiempo, ii) que la tecnología innovadora no está cubierta por el ciclo de ensayos estándar de medición de CO2 a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 510/2011, como se especifica en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento, iii) que el solicitante es el responsable de la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora, como se especifica en el artículo 9, apartado 3; g) un informe de verificación de un organismo independiente y certificado, como se especifica en el artículo 7.
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