Art. 3

Validez de los certificados de importación

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 3 Validez de los certificados de importación El período de validez del certificado de importación se calculará a partir del día de su expedición real, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008. El período de validez del certificado de importación será el que se define en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1342/2003. En cualquier caso, el período de validez expirará, a más tardar, el 31 de octubre de 2014.
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