Art. 2

Solicitud y expedición de los certificados de importación

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 2 Solicitud y expedición de los certificados de importación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante solo podrá presentar una solicitud de certificado de importación por número de orden y por semana. Si el mismo interesado presentare más de una solicitud, se rechazarán todas las solicitudes, y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes en beneficio del Estado miembro correspondiente. Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas. No podrán presentarse después del viernes 17 de octubre de 2014, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   Cada solicitud de certificado de importación indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales, que no podrá superar la cantidad total del contingente de que se trate. 3.   Los certificados de importación se expedirán el cuarto día hábil siguiente al de la notificación contemplada en el artículo 4, apartado 1. 4.   La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, el nombre «Ucrania» y una cruz en la casilla «sí». Los certificados solo serán válidos para los productos originarios de Ucrania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:416:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil