Art. 1

Apertura y modo de gestión de los contingentes

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 1 Apertura y modo de gestión de los contingentes 1.   Se abren hasta el 31 de octubre de 2014 los contingentes arancelarios de importación de determinados productos originarios de Ucrania, que figuran en el anexo del presente Reglamento. 2.   El tipo de derecho de importación aplicable a los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 queda fijado en 0 EUR por tonelada. 3.   Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 376/2008, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 1342/2003, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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