Art. 19 · Entrada en vigor

Art. 19

Entrada en vigor

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014. Los artículos 9, 10 y 11 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014. El artículo 15 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.
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