Art. 9
Normas internacionales de auditoría
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Normas internacionales de auditoría
La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados con arreglo al artículo 39, las normas internacionales de auditoría contempladas en el artículo 39 de la Directiva 2006/43/CE, en el ámbito de la práctica de auditoría y la independencia y los controles internos de la calidad de los auditores legales y sociedades de auditoría a los efectos de su aplicación en la Unión, siempre que cumplan los requisitos del artículo 26, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/43/CE y no modifiquen ningún requisito del presente Reglamento ni completen ninguno de sus requisitos aparte de los establecidos en los artículos 7, 8 y 18 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:537:oj#art-9