Art. 10
Informe de auditoría
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Informe de auditoría
1. Los auditores legales o las sociedades de auditoría presentarán los resultados de la auditoría legal de la entidad de interés público en un informe de auditoría.
2. El informe de auditoría se preparará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2006/43/CE y deberá además, como mínimo:
a)
indicar la persona o el órgano que haya designado a los auditores legales o a las sociedades de auditoría;
b)
indicar la fecha de la designación y el período total de contratación ininterrumpida, incluyendo las renovaciones y nuevas designaciones de auditores legales o de sociedades de auditoría realizadas con anterioridad;
c)
aportar, en apoyo del dictamen de auditoría:
i)
una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidos los riesgos evaluados de incorrecciones materiales debidas a fraude,
ii)
un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y
iii)
en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Cuando sea pertinente para esa información recogida en el informe de auditoría en relación con cada riesgo evaluado de incorrección material, el informe de auditoría incluirá una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en los estados financieros;
d)
explicar en qué medida se ha considerado que la auditoría legal permitía detectar irregularidades, incluidas las de carácter fraudulento;
e)
confirmar que el dictamen de auditoría es coherente con el informe adicional para el comité de auditoría mencionado en el artículo 11;
f)
declarar que no se han prestado los servicios ajenos a la auditoría cuya prestación está prohibida contemplados en el artículo 5, apartado 1, y que los auditores legales o las sociedades de auditoría han conservado en la realización de la auditoría su independencia con respecto a la entidad auditada;
g)
indicar todos los servicios, además de la auditoría legal, que el auditor legal o sociedad de auditoría, haya prestado a la entidad auditada, y a las empresas controladas por esta, de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros.
Los Estados miembros podrán establecer requisitos adicionales acerca del contenido del informe de auditoría.
3. El informe de auditoría no contendrá referencias cruzadas al informe adicional para el comité de auditoría mencionado en el artículo 11, salvo que se requiera en el apartado 2, letra e), del presente artículo. El informe de auditoría estará redactado en un lenguaje claro y sin ambigüedades.
4. El auditor legal o sociedad de auditoría no utilizará el nombre de ninguna autoridad competente de un modo que pueda indicar o sugerir que dicha autoridad respalda o aprueba el informe de auditoría.
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