Art. 33
Delegación de tareas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 33
Delegación de tareas
La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá delegar cualquiera de sus tareas en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que cuente con el consentimiento de esta última. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la autoridad competente que las haya delegado.
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