Art. 28
Transparencia de las autoridades competentes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 28
Transparencia de las autoridades competentes
Las autoridades competentes deberán ser transparentes y publicarán al menos lo siguiente:
a)
informes anuales de actividad relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;
b)
programas de trabajo anuales relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;
c)
un informe anual sobre los resultados globales del sistema de control de calidad. Dicho informe deberá contener información sobre las recomendaciones emitidas y el seguimiento de las recomendaciones, las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas. También contendrá información de tipo cuantitativo y otra información clave de rendimiento sobre recursos financieros y personal, y la eficiencia y eficacia del sistema de control de calidad;
d)
información agregada sobre los resultados y conclusiones de la inspección mencionada en el artículo 26, apartado 8, párrafo primero. Los Estados miembros podrán requerir que se publiquen dichos resultados y conclusiones sobre las inspecciones individuales.
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