Art. 28

Transparencia de las autoridades competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentes Las autoridades competentes deberán ser transparentes y publicarán al menos lo siguiente: a) informes anuales de actividad relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento; b) programas de trabajo anuales relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento; c) un informe anual sobre los resultados globales del sistema de control de calidad. Dicho informe deberá contener información sobre las recomendaciones emitidas y el seguimiento de las recomendaciones, las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas. También contendrá información de tipo cuantitativo y otra información clave de rendimiento sobre recursos financieros y personal, y la eficiencia y eficacia del sistema de control de calidad; d) información agregada sobre los resultados y conclusiones de la inspección mencionada en el artículo 26, apartado 8, párrafo primero. Los Estados miembros podrán requerir que se publiquen dichos resultados y conclusiones sobre las inspecciones individuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:537:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil