Art. 28 · Transparencia de las autoridades competentes

Art. 28

Transparencia de las autoridades competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentes Las autoridades competentes deberán ser transparentes y publicarán al menos lo siguiente: a) informes anuales de actividad relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento; b) programas de trabajo anuales relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento; c) un informe anual sobre los resultados globales del sistema de control de calidad. Dicho informe deberá contener información sobre las recomendaciones emitidas y el seguimiento de las recomendaciones, las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas. También contendrá información de tipo cuantitativo y otra información clave de rendimiento sobre recursos financieros y personal, y la eficiencia y eficacia del sistema de control de calidad; d) información agregada sobre los resultados y conclusiones de la inspección mencionada en el artículo 26, apartado 8, párrafo primero. Los Estados miembros podrán requerir que se publiquen dichos resultados y conclusiones sobre las inspecciones individuales.
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