Art. 95
Responsabilidad civil y penal
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 95
Responsabilidad civil y penal
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional y de la Unión en cuanto a la responsabilidad civil y penal del promotor o del investigador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:536:oj#art-95