Art. 94
Sanciones
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 94
Sanciones
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables por incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que dichas sanciones se apliquen. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. El régimen a que se refiere el apartado 1 abordará, entre otros, los aspectos siguientes:
a)
incumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento en materia de presentación de información destinada a ser puesta a disposición del público en la base de datos de la UE;
b)
incumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento en materia de seguridad de los sujetos.
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