Art. 65

Fabricación de medicamentos auxiliares

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 65 Fabricación de medicamentos auxiliares Los medicamentos auxiliares no autorizados y los que, estando autorizados, se sometan a una modificación no cubierta por una autorización de comercialización, se fabricarán de conformidad con las normas de correcta fabricación a que se refiere el artículo 63, apartado 1, o, como mínimo, con normas equivalentes para garantizar su adecuada calidad.
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