Art. 21

Modificación sustancial de aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21 Modificación sustancial de aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación 1.   Cuando una modificación sustancial se refiera a aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación, la solicitud de autorización de la misma se validará de conformidad con el artículo 17. 2.   Los aspectos incluidos en la parte I del informe de evaluación se evaluarán de conformidad con el artículo 18, y los aspectos incluidos en la parte II de conformidad con el artículo 22.
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