Art. 21
Modificación sustancial de aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21
Modificación sustancial de aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación
1. Cuando una modificación sustancial se refiera a aspectos incluidos en las partes I y II del informe de evaluación, la solicitud de autorización de la misma se validará de conformidad con el artículo 17.
2. Los aspectos incluidos en la parte I del informe de evaluación se evaluarán de conformidad con el artículo 18, y los aspectos incluidos en la parte II de conformidad con el artículo 22.
Historial de versiones
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