Art. 14

Recursos totales y ejecución

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14 Recursos totales y ejecución 1.   Los recursos globales para la aplicación del presente Reglamento serán de 3 137 millones EUR en precios corrientes. 2.   Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual. 3.   Los recursos totales se ejecutarán a través de los siguientes medios: a) programas nacionales, de conformidad con el artículo 19; b) acciones de la Unión, de conformidad con el artículo 20; c) ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 21; d) la Red Europea de Migración, de conformidad con el artículo 22; e) asistencia técnica, de conformidad con el artículo 23. 4.   El presupuesto asignado en virtud del presente Reglamento a las acciones de la Unión a que se refiere su artículo 20, a la ayuda de emergencia a que se refiere su artículo 21, a la Red Europea de Migración a que se refiere su artículo 22 y a la asistencia técnica a que se refiere su artículo 23 se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, si procede, en régimen de gestión indirecta de conformidad con su artículo 58, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El presupuesto asignado a los programas nacionales a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 5.   La Comisión seguirá siendo responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 317 del TFUE e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por entidades que no sean los Estados miembros. 6.   Sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo, la dotación financiera de referencia privilegiada se utilizará, a título indicativo, como sigue: a) 2 752 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros; b) 385 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión, de los cuales se empleará al menos el 30 % para acciones de la Unión y para la Red Europea de Migración.
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