Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «fronteras exteriores»: las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, las fronteras marítimas, y sus aeropuertos, puertos fluviales, marítimos y lacustres a los que se aplican las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de cruce de fronteras exteriores, sean estas fronteras temporales o no; b)   «normas comunes de la Unión»: la aplicación de medidas operativas de manera común y no fragmentada para alcanzar un nivel de seguridad elevado y uniforme en el ámbito del control de las fronteras y de los visados de conformidad con el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), el Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), el Reglamento (CE) no 2007/2004, el Reglamento (CE) no 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), el Catálogo para el control de las fronteras exteriores de Schengen, el Manual práctico para guardias de frontera, el Manual sobre visados, la Guía práctica Eurosur y cualesquiera otro reglamento o directrices que se adopten a escala de la Unión en materia de control de las fronteras y visados; c)   «fronteras exteriores temporales»: i) la frontera común entre un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen y un Estado miembro obligado a aplicar plenamente dicho acervo de conformidad con su Acta de Adhesión, pero respecto del cual todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que le autoriza a aplicarlo plenamente, ii) la frontera común entre dos Estados miembros obligados a aplicar plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión, pero respecto de los cuales todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que les autoriza a aplicarlo plenamente; d)   «paso fronterizo»: todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores notificado de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006; e)   «mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen»: la verificación de la correcta aplicación del acervo de Schengen según lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1053/2013; f)   «situación de emergencia»: una situación derivada de una presión excepcional y urgente en la que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruza o se espera que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros o cualquier otra situación de emergencia debidamente justificada que exija una actuación urgente en las fronteras exteriores; g)   «tramo de las fronteras exteriores»: la totalidad o una parte de la frontera exterior terrestre o marítima de un Estado miembro, tal como la defina la legislación nacional o la establezca el centro nacional de coordinación o cualquier otra autoridad nacional competente a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no 1052/2013.
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