Art. 3
Objetivos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Objetivos
1. El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, al tiempo que se facilitan los viajes legítimos, mediante un nivel elevado y uniforme de control de las fronteras exteriores y la tramitación eficaz de los visados Schengen, de conformidad con el compromiso de la Unión con los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas, evaluaciones de riesgos y de amenazas de la Unión pertinentes— a los siguientes objetivos específicos:
a)
apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal;
b)
respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Agencia Frontex, para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.
La consecución de los objetivos específicos del Instrumento se evaluará con arreglo al artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014 recurriendo a indicadores comunes, según se establecen en el anexo IV del presente Reglamento, y a indicadores específicos de cada programa incluidos en los programas nacionales.
3. Para alcanzar los objetivos contemplado en los apartados 1 y 2, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos:
a)
promover la elaboración, la puesta en práctica y la ejecución de políticas con miras a garantizar la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, y a llevar a cabo verificaciones de las personas y supervisar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores;
b)
establecer progresivamente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, basado en la solidaridad y la responsabilidad, en particular mediante:
i)
la intensificación de los controles en las fronteras exteriores y los sistemas de vigilancia así como de la cooperación interservicios entre la guardia de fronteras, las aduanas, las autoridades de migración, las autoridades competentes en materia de asilo y las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros en las fronteras exteriores, también en la zona marítima fronteriza,
ii)
la adopción de medidas dentro del territorio en relación con la gestión de las fronteras exteriores y de las medidas de acompañamiento necesarias en materia de seguridad de los documentos, gestión de la identidad e interoperabilidad de los equipos técnicos adquiridos,
iii)
toda medida que contribuya también a prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores en relación con la circulación de las personas, incluidos la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas;
c)
fomentar la elaboración y la puesta en práctica de la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, y de distintas modalidades de cooperación consular, a fin de asegurar una mejor cobertura consular y unas prácticas armonizadas en materia de emisión de visados;
d)
crear y hacer funcionar sistemas TI, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyen la política común de visados, los controles fronterizos y la vigilancia fronteriza en las fronteras exteriores y respeten plenamente la legislación sobre protección de datos personales;
e)
mejorar el conocimiento de la situación en las fronteras exteriores y las capacidades de reacción de los Estados miembros;
f)
garantizar la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados, incluido el funcionamiento efectivo del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen;
g)
reforzar las acciones de los Estados miembros que contribuyan a fomentar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, también con miras a prevenir y atajar la inmigración ilegal, así como la cooperación con terceros países en estos ámbitos, de forma totalmente coherente con los objetivos y principios de la acción exterior y la política humanitaria de la Unión.
4. Las acciones financiadas con cargo al Instrumento se llevarán a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y la dignidad humana. Las acciones se ajustarán, en particular, a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la normativa de la Unión en materia de protección de datos, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), el principio de trato justo a los nacionales de terceros países, el derecho de asilo y de protección internacional, el principio de no devolución y las obligaciones internacionales de la Unión y los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que sean signatarios, como por ejemplo la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.
En particular, y siempre que sea posible, los Estados miembros prestarán especial atención a la hora de llevar a cabo acciones orientadas a la identificación, la ayuda inmediata y la remisión a los servicios de protección de personas vulnerables, en especial los niños y los menores no acompañados.
5. Al llevar a cabo acciones financiadas con cargo al Instrumento que guarden relación con la vigilancia de las fronteras marítimas, los Estados miembros prestarán especial atención a sus obligaciones en virtud del Derecho marítimo internacional a la hora de auxiliar a personas en situación de peligro. En este sentido, los equipos y sistemas apoyados por el Instrumento podrán utilizarse en las situaciones de búsqueda y salvamento que puedan darse durante una operación marítima de vigilancia de las fronteras, contribuyendo de esta forma a garantizar la protección y a salvar la vida de los migrantes.
6. El Instrumento contribuirá asimismo a la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
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