Art. 48
Obligaciones de los Estados miembros
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 48
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 21, letra h), del presente Reglamento y de recuperar la ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (12).
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