Art. 44

Solicitud de pago del saldo anual

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 44 Solicitud de pago del saldo anual 1.   El 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, cada Estado miembro presentará a la Comisión los documentos y la información exigidos de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los documentos presentados servirán de solicitud de pago del saldo anual. La Comisión podrá ampliar excepcionalmente el plazo del 15 de febrero hasta el 1 de marzo a más tardar previa comunicación en ese sentido del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros podrán publicar dicha información en el nivel adecuado. 2.   La Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que facilite más información a efectos de la liquidación de cuentas anual. Si el Estado miembro no suministra la información solicitada en el plazo de presentación fijado por la Comisión, esta podrá decidir liquidar las cuentas sobre la base de la información que obre en su poder. 3.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los modelos que se utilizarán para la redacción de documentos a los que se hace referencia en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 59, apartado 2.
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