Art. 29

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 29 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   Para respaldar el dictamen emitido de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la autoridad de auditoría garantizará que se realicen auditorías de los sistemas de gestión y control, así como de una muestra adecuada de los gastos consignados en las cuentas anuales. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 del presente Reglamento en lo referente al estatuto de las autoridades de auditoría y a las condiciones que deberán cumplir sus auditorías. 2.   Cuando las auditorías las realice un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta garantizará que dicho organismo tenga la pericia especializada y la independencia funcional necesarias. 3.   La autoridad de auditoría garantizará que los trabajos de auditoría cumplan las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
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