Art. 3
Objetivos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Objetivos
1. El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión Europea.
2. Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con las prioridades definidas en estrategias, ciclos de actuación y programas y evaluaciones de amenazas y riesgos de la Unión pertinentes — a los siguientes objetivos específicos:
a)
prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes;
b)
mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.
La consecución de los objetivos específicos del Instrumento se evaluará con arreglo al artículo 55, apartado 2, del Reglamento no 514/2014 recurriendo a indicadores comunes establecidos en el anexo II del presente Reglamento y a los indicadores específicos de cada programa incluidos en los programas nacionales.
3. Para lograr los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos:
a)
promover y desarrollar medidas destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir la delincuencia y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;
b)
promover y desarrollar la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, Europol u otros organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países y organizaciones internacionales;
c)
promover y desarrollar regímenes de formación, que incluyan competencias técnicas y profesionales y el conocimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aplicación de las políticas de formación europeas, también mediante programas de intercambio específicos para las autoridades con funciones coercitivas de la Unión, con el fin de propiciar una verdadera cultura judicial y policial europea;
d)
promover y desarrollar medidas, garantías, mecanismos y mejores prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia, incluidas las del terrorismo, y en particular para las víctimas y testigos menores de edad, especialmente los no acompañados y los necesitados de custodia por otros motivos;
e)
medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas en todos los sectores de actividad económica, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado y una mejor coordinación, cooperación, intercambio y difusión de conocimientos y experiencia dentro de la Unión y con los terceros países pertinentes;
f)
enlaces seguros y una coordinación efectiva entre los agentes sectoriales existentes en los ámbitos de la alerta rápida y la cooperación en caso de crisis a nivel nacional y de la Unión, incluidos los centros de situación, para poder disponer rápidamente de una visión de conjunto precisa en situaciones de crisis, coordinar las medidas de respuesta y compartir información clasificada, privilegiada y pública;
g)
medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular, aquellas que el Parlamento y el Consejo hayan refrendado, al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.
4. El Instrumento contribuirá asimismo a la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión.
5. Las acciones financiadas en el marco del Instrumento se ejecutarán dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. En particular, las acciones se atendrán a lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Derecho de la Unión sobre protección de datos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
A la hora de ejecutar sus acciones, los Estados miembros deberán prestar especial atención, siempre que sea posible, a la asistencia y la protección de las personas vulnerables, en particular, los niños y los menores no acompañados.
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