Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «cooperación policial»: las medidas y tipos de cooperación específicos que impliquen a todas las autoridades competentes de los Estados miembros según se definen en el artículo 87 del TFUE; b)   «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio seguros de información pertinente para las autoridades a las que se refiere el artículo 87 del TFUE, en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza; c)   «prevención de la delincuencia»: todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan de cualquier otra forma a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2009/902/JAI del Consejo (20); d)   «delincuencia organizada»: toda conducta punible relacionada con la participación en una organización delictiva, tal y como se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (21); e)   «terrorismo»: cualquiera de los actos intencionados e infracciones, según se definen en la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI (22); f)   «gestión de riesgos y de crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo, la delincuencia organizada y otros riesgos relacionados con la seguridad; g)   «prevención y preparación»: cualquier medida destinada a prevenir y/o reducir los riesgos ligados a posibles ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad; h)   «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las acciones adoptadas a escala nacional o de la Unión con el fin de reaccionar ante un ataque terrorista o cualquier otro incidente relacionado con la seguridad y reducir el impacto de sus efectos; i)   «infraestructura crítica»: un el elemento, red, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar social o económico de la población y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones; j)   «situación de emergencia»: cualquier incidente relacionado con la seguridad o cualquier nueva amenaza emergente que tenga o pueda tener un efecto negativo significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.
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