Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis («el Instrumento»), como parte del Fondo de Seguridad Interior. El presente Reglamento establece, junto con el Reglamento (UE) no 515/2014, el Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. 2.   El presente Reglamento establece: a) los objetivos, las acciones subvencionables y las prioridades estratégicas en relación con el apoyo financiero que se prestará en virtud del Instrumento; b) el marco general para la ejecución de las acciones subvencionables; c) los recursos puestos a disposición en virtud del Instrumento del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y su distribución. 3.   El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 514/2014. 4.   El Instrumento no se aplicará a los asuntos cubiertos por el programa Justicia, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). No obstante, el Instrumento podrá abarcar acciones destinadas a propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las autoridades con funciones coercitivas. 5.   Se buscarán sinergias, coherencia y complementariedad con otros instrumentos financieros pertinentes de la Unión como, por ejemplo, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, establecido por la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, establecido en el Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y los instrumentos de ayuda exterior, en concreto: el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) establecido por el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo establecido por el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), el Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países establecido por el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos establecido por el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz establecido por el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento no recibirán ningún apoyo financiero para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión.
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