Art. 10

Ayuda de emergencia

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Ayuda de emergencia 1.   El Instrumento prestará ayuda financiera para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, tal como se define en el artículo 2, letra j). 2.   La ayuda de emergencia se prestará de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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