Art. 10
Ayuda de emergencia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Ayuda de emergencia
1. El Instrumento prestará ayuda financiera para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, tal como se define en el artículo 2, letra j).
2. La ayuda de emergencia se prestará de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 514/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:513:oj#art-10