Art. 4

Tipo máximo del derecho de importación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Tipo máximo del derecho de importación 1.   Cuando deba aplicarse un tipo de derecho máximo, el método de cálculo para determinar dicho tipo de derecho máximo se fijará en el arancel aduanero común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del TFUE. 2.   En el caso de los productos agrícolas transformados enumerados en el cuadro 1 del anexo I, cuando el tipo de derecho máximo comprenda un derecho adicional para el azúcar y la harina, el método de cálculo para determinar dicho tipo adicional se fijará en el arancel aduanero común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del TFUE.
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