Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «productos agrícolas», los productos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1308/2013; b) «productos agrícolas transformados», los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento; c) «mercancías no incluidas en el anexo I», los productos no incluidos en el anexo I del TFUE que se enumeran en la primera y segunda columnas del anexo II del presente Reglamento; d) «productos básicos», los productos agrícolas enumerados en el anexo III del presente Reglamento; e) «componente agrícola», o bien la parte del derecho de importación aplicable a los productos agrícolas transformados correspondiente a los derechos de importación aplicables a los productos agrícolas incluidos en el anexo V del presente Reglamento o bien, en su caso, los derechos reducidos aplicables a los productos agrícolas originarios de los países de que se trate, para las cantidades de los productos agrícolas utilizadas o que se consideren utilizadas; f) «componente no agrícola», la parte de la carga correspondiente al arancel aduanero común, menos el componente agrícola definido en la letra e); g) «derechos adicionales para el azúcar y la harina», el derecho adicional para el azúcar (AD S/Z) y el derecho adicional para la harina (AD F/M) a los que se hace referencia en el anexo I, primera parte, sección I, punto B.6, del Reglamento (CEE) no 2658/87 y que se establecen en el anexo I, tercera parte, sección I, anexo I, cuadro 2, de dicho Reglamento; h) «derecho ad valorem», la parte del derecho de importación expresada como porcentaje del valor en aduana; i) «grupo de productos 1», el lactosuero en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante, del código NC ex 0404 10 02 al código NC ex 0404 10 16 ; j) «grupo de productos 2», leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso, excepto en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, del código NC ex 0402 10 19 ; k) «grupo de productos 3», leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso, excepto en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, del código NC ex 0402 21 18 ; l) «grupo de productos 6», mantequilla con un contenido de materias grasas del 82 % en peso, del código NC ex 0405 10 .
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