Art. 3
Componentes de los derechos de importación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Componentes de los derechos de importación
1. Por lo que respecta a los productos agrícolas transformados que figuran en el cuadro 1 del anexo I, los derechos de importación establecidos en el arancel aduanero común constarán de un componente agrícola que no forma parte de un derecho ad valorem y un componente no agrícola consistente en un derecho ad valorem.
2. Por lo que respecta a los productos agrícolas transformados que figuran en el cuadro 2 del anexo I, los derechos de importación establecidos en el arancel aduanero común consistirán en un derecho ad valorem y un componente agrícola que forma parte del derecho ad valorem. Si no existe un derecho ad valorem para los productos agrícolas transformados incluidos en el cuadro 2 del anexo I, el componente agrícola se considerará una parte del derecho específico para esos productos.
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