Art. 36

Adaptación del presente Reglamento

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 36 Adaptación del presente Reglamento Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) la adaptación de los anexos I a V, incluida la supresión de productos agrícolas transformados y mercancías no incluidas en el anexo I y la inclusión de nuevos productos agrícolas transformados y mercancías no incluidas en el anexo I, a los acuerdos internacionales celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE; b) la adaptación del artículo 2, letras i) a l), el artículo 25 y los anexos I a V a las modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.
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