Art. 32

Competencias de ejecución

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 32 Competencias de ejecución 1.   La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución sobre: a) la presentación, el formato y el contenido de la solicitud de certificado de restitución; b) el formato, el contenido y el período de validez del certificado de restitución; c) el procedimiento de presentación de las solicitudes y de expedición de los certificados de restitución, así como el procedimiento aplicable a su uso; d) los procedimientos aplicables a la garantía que debe constituirse y al importe de la misma; e) el nivel de tolerancia mencionado en el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo, letra b), en relación con la necesidad de respetar los límites presupuestarios; f) los medios de prueba del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los certificados de restitución; g) el tratamiento de los certificados de restitución por los Estados miembros y el intercambio de información necesario para la gestión del sistema, incluidos los procedimientos relativos a la asistencia administrativa específica entre Estados miembros; h) el establecimiento del importe global asignado a los pequeños exportadores y del umbral individual de exención de presentación de los certificados de restitución de conformidad con el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo; i) la expedición de certificados de restitución sustitutivos o de duplicados de certificados de restitución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2. 2.   Cuando se soliciten importes que superen los importes disponibles fijados sobre la base de los compromisos resultantes de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE, la Comisión, mediante actos de ejecución adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 44, apartado 2 o 3, podrá limitar los importes respecto a los cuales pueden expedirse certificados de restitución, rechazar los importes solicitados en relación con los certificados de restitución y suspender la presentación de solicitudes de certificados de restitución.
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