Art. 31

Delegación de poderes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 31 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) las normas relativas a los derechos y las obligaciones que se derivan del certificado de restitución, incluido el derecho a que se garanticen las restituciones por exportación cuando se cumplan todas las condiciones y la obligación de solicitar las restituciones por exportación de productos agrícolas después de su transformación en mercancías no incluidas en el anexo I; b) las normas aplicables a la transferencia del certificado de restitución o las limitaciones aplicables a dicha transferencia; c) los casos y las situaciones en que no se exigirá la presentación de un certificado de restitución, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, teniendo en cuenta la finalidad de la operación, los importes en cuestión y el importe global que se puede conceder a los pequeños exportadores; d) los casos y las situaciones en que, no obstante lo dispuesto en el artículo 30, no se exigirá la constitución de una garantía; e) las normas sobre la tolerancia mencionada en el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo, letra b), en relación con la necesidad de respetar los límites presupuestarios.
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