Art. 29

Tipos de las restituciones por exportación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 29 Tipos de las restituciones por exportación 1.   El tipo de la restitución que deberá aplicarse será el que se aplique el día que las autoridades aduaneras acepten la declaración de exportación de las mercancías no incluidas en el anexo I, salvo que se haya presentado una solicitud con arreglo al apartado 2 para que el tipo de la restitución se fije por anticipado. 2.   Podrá presentarse una solicitud para fijar por anticipado el tipo de la restitución en el momento de la solicitud del certificado de restitución, el día de la concesión de dicho certificado o en cualquier momento después de esa fecha, pero antes del final del período de validez del certificado de restitución. 3.   El tipo de restitución anticipada se fijará de antemano al tipo en vigor el día en que se solicite la fijación anticipada. A partir de esta fecha, se aplicará el tipo fijado por anticipado a todos los tipos de restitución amparados por el certificado de restitución. 4.   Las restituciones por exportación de mercancías no incluidas en el anexo I se concederán sobre la base de: a) los tipos de las restituciones correspondientes a los productos básicos incorporados a las mercancías no incluidas en el anexo I, aplicables el día de la exportación de conformidad con el apartado 1 cuando los tipos de las restituciones no se hayan fijado por anticipado, o b) los tipos de las restituciones correspondientes a los productos básicos incorporados a las mercancías no incluidas en el anexo I, fijados por anticipado de conformidad con el apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:510:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil