Art. 27
Competencias de ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 27
Competencias de ejecución
La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución sobre:
a)
la aplicación de los tipos de las restituciones cuando sea necesario tener en cuenta las características de los componentes de los productos a que se refiere la letra c) del presente artículo y de las mercancías no incluidas en el anexo I para calcular las restituciones por exportación;
b)
el cálculo de las restituciones por exportación de:
i)
los productos básicos,
ii)
los productos derivados de la transformación de los productos básicos,
iii)
los productos asimilados a los productos mencionados en los incisos i) o ii);
c)
la asimilación de los productos a que se hace referencia en la letra b), incisos ii) y iii), enumerados en el artículo 196, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii), v) y vii), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y no incluidos en el anexo III del presente Reglamento, a productos básicos;
d)
la determinación de la cantidad de referencia de cada uno de los productos básicos que sirve de base para determinar las restituciones por exportación, a partir de la cantidad del producto efectivamente utilizada en la fabricación de las mercancías exportadas o de una cantidad fija, de acuerdo con lo establecido en el anexo II;
e)
la solicitud, la expedición y la gestión de los certificados a que se hace referencia en el artículo 25;
f)
el tratamiento de las desapariciones de productos y las pérdidas de cantidades durante el proceso de fabricación y el tratamiento de los subproductos;
g)
los procedimientos para la declaración, y las pruebas necesarias para acreditar la composición, de las mercancías no incluidas en el anexo I exportadas, necesarios para la aplicación del sistema de restitución por exportación;
h)
las normas sobre la prueba simplificada de llegada al destino en el caso de restituciones diferenciadas según el destino;
i)
la aplicación de disposiciones horizontales relativas a las restituciones por exportación de productos agrícolas, adoptadas de conformidad con el artículo 203 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a las restituciones por exportación de mercancías no incluidas en el anexo I.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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