Art. 23

Determinación de las restituciones por exportación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 23 Determinación de las restituciones por exportación 1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 22 se determinarán por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de la composición de las mercancías exportadas y de los tipos de las restituciones por exportación fijados con respecto a cada producto básico que componga las mercancías exportadas. 2.   Para determinar las restituciones por exportación, los productos enumerados en el artículo 196, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii), v) y vii), del Reglamento (UE) no 1308/2013 que no estén incluidos en el anexo III del presente Reglamento se asimilarán a productos básicos o a productos derivados de la transformación de productos básicos.
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