Art. 25 · Principios generales

Art. 25

Principios generales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Principios generales 1.   Cualquiera de los procedimientos de supervisión del BCE iniciados de conformidad con el artículo 4 y la sección 2 del capítulo III del Reglamento del MUS se desarrollarán con arreglo al artículo 22 del Reglamento del MUS y a las disposiciones del presente título. 2.   Las disposiciones del presente título no se aplicarán a los procedimientos llevados a cabo por el Comité Administrativo de Revisión.
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