Art. 8
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
1 114,99 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
662,97 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:422:oj#art-8