Art. 12
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 002,90 EUR y el límite superior en 2 005,78 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, la deducción global establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 911,73 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 882,33 EUR y el límite superior en 2 076,07 EUR.
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