Art. 3
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2011.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual será el 16 de mayo de 2011.
1
2
3
4
5
6
País/Lugar
Retribución
Transferencia
Pensión
Retribución
Pensión
1.7.2011
1.1.2012
1.7.2011
16.5.2011
16.5.2011
Bulgaria
60,6
58,1
100,0
República Checa
85,2
79,3
100,0
Dinamarca
134,2
130,5
130,5
Alemania
93,7
95,4
100,0
Bonn
93,0
Karlsruhe
92,2
Múnich
103,2
Estonia
75,4
77,4
100,0
Grecia
92,2
91,0
100,0
España
97,4
91,5
100,0
Francia
116,4
108,5
108,5
Irlanda
109,6
104,6
104,6
Italia
104,8
100,0
100,0
Varese
91,9
Chipre
83,0
85,4
100,0
Letonia
74,4
70,2
100,0
Lituania
72,7
70,7
100,0
Hungría
83,5
73,1
100,0
Malta
82,7
84,6
100,0
Países Bajos
102,8
97,3
100,0
Austria
105,0
104,1
104,1
Polonia
80,5
71,4
100,0
Portugal
84,0
83,9
100,0
Rumanía
72,7
62,1
100,0
Eslovenia
86,2
83,6
100,0
Eslovaquia
78,8
73,5
100,0
Finlandia
120,5
113,0
113,0
Suecia
124,1
117,2
117,2
Reino Unido
103,5
120,8
103,5
Culham
98,2
Historial de versiones
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