Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2011. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual será el 16 de mayo de 2011. 1 2 3 4 5 6 País/Lugar Retribución Transferencia Pensión Retribución Pensión 1.7.2011 1.1.2012 1.7.2011 16.5.2011 16.5.2011 Bulgaria 60,6 58,1 100,0 República Checa 85,2 79,3 100,0 Dinamarca 134,2 130,5 130,5 Alemania 93,7 95,4 100,0 Bonn 93,0 Karlsruhe 92,2 Múnich 103,2 Estonia 75,4 77,4 100,0 Grecia 92,2 91,0 100,0 España 97,4 91,5 100,0 Francia 116,4 108,5 108,5 Irlanda 109,6 104,6 104,6 Italia 104,8 100,0 100,0 Varese 91,9 Chipre 83,0 85,4 100,0 Letonia 74,4 70,2 100,0 Lituania 72,7 70,7 100,0 Hungría 83,5 73,1 100,0 Malta 82,7 84,6 100,0 Países Bajos 102,8 97,3 100,0 Austria 105,0 104,1 104,1 Polonia 80,5 71,4 100,0 Portugal 84,0 83,9 100,0 Rumanía 72,7 62,1 100,0 Eslovenia 86,2 83,6 100,0 Eslovaquia 78,8 73,5 100,0 Finlandia 120,5 113,0 113,0 Suecia 124,1 117,2 117,2 Reino Unido 103,5 120,8 103,5 Culham 98,2
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