Art. 11

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 11 1.   Hasta el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros podrán autorizar la utilización de los impresos existentes de las hojas de ruta, de las solicitudes de autorización, de las autorizaciones y de los certificados establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2121/98. 2.   Los demás Estados miembros aceptarán las hojas de ruta y las solicitudes de autorización en su territorio hasta el 31 de diciembre de 2015. 3.   Las autorizaciones y los certificados establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2121/98 y expedidos antes del 31 de diciembre de 2015 seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.
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