Art. 10
En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 10
La comunicación de los datos relativos a las operaciones de cabotaje contemplada en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1073/2009 se realizará utilizando un cuadro que se ajuste al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
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